A- de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luis Manuel Padilla Salazar Vs. Tribunal Superior De Valledupar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Suprema de Justicia
- Nulidad auto A017/11 que rechazó solicitud de aclaración y/o adición de sentencia T-672/10 por error en la fecha de notificación
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencias suscitado entre las Salas Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia.
En este caso, la Sala de Casación Penal luego de avocar el conocimiento de la tutela declaró la nulidad de todo lo actuado, por considerar que estaba impedida para revisar como juez constitucional, toda vez que en la acción de tutela se cuestionaba una actuación suya en la resolución de un recurso de casación.
La Sala de Casación Civil por su parte, consideró que como la acción estaba dirigida en contra de la Sala Penal del Tribunal Valledupar y un Juzgado de Ejecución de Penas de esa misma ciudad, era la Sala de Casación Penal competente para resolver la demanda y en consecuencia, propuso el conflicto.
La Corte, consideró que el accionante no cuestionó ninguna decisión de la Sala Penal y que desde el mismo momento en que esta Sala avocó el conocimiento de la acción, radicó en cabeza suya la competencia para decidir, la cual no puede ser alterada ni en primera ni en segunda instancia.
Se decide remitir el expediente contentivo de la acción de tutela, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 22 de octubre de 2010, mediante el cual la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia decreto la nulidad de lo actuado.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR el expediente contentivo de la accion de tutela instaurada por Luis Manuel Padilla Salazar a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia para que continue el tramite de la primera instancia, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. Por Secretaria General COMUNICAR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.